Cecilia Fonseca S.
autismopanama
El pleno de la Asamblea Nacional de Panamá comenzó este jueves 18 de enero de 2024 el debate del proyecto de ley 467 por el cual se dictan las normas legales de concientización sobre el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastorno del espectro autista (TEA).
Durante la sesión, la relatora dio lectura al informe de la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social, la cual, tras realizar el primer debate resolvió enviar el proyecto de ley para segundo debate.
En el informe se detalla el recorrido que tuvo la iniciativa legislativa desde que fuera presentada por el diputado Gabriel Silva, entre otros, como anteproyecto de ley 163, el 4 de enero de 2023. Se destacó que el actual proyecto fue fusionado con el anteproyecto de ley 155 presentado el 28 de septiembre de 2020 por la diputada Zulay Rodríguez, ya que ambos procuraban brindar tratamiento y atención a las personas con trastornos de espectro autista.
Como antecedentes y objetivos se detalló que el proyecto de ley 467 es cónsono con los artículos 19 y 109 de la Constitución de la República, los cuales plantean la no discriminación por razones de discapacidad, entre otras causas, y el deber del Estado de velar por la salud de la población y el derecho del individuo a la conservación de la salud. También se destacó que el proyecto va en línea con la Ley 25 de 2007, con la que Panamá ratificó el Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; que Panamá cuenta con la Ley de Equiparación de Oportunidades, que declara de interés social el desarrollo de la población con discapacidad en igualdad de condiciones, calidad de vida, derechos y deberes que el resto de la sociedad.
Por otro lado, en el informe se consignó que para una inclusión plena se necesitan acciones positivas en distintos ámbitos, y una de ella es “adoptar leyes que tomen en cuenta a la población con condiciones del neurodesarrollo y así fortalecer las instituciones en materia técnica y de capital humano para implementar políticas inclusión social de las personas con TEA, con parámetros definidos en su estudio, registro estadístico, intervención y acompañamiento terapéutico”.
“En este sentido, los proyectos de ley 467 y 946 tienen como propósito común dictar las normas legales de concientización sobre el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastorno del espectro autista”, concluye el informe de la comisión.
Datos |
|
|
|
Durante el primer debate, sigue leyendo la relatora, los participantes remarcaron la necesidad de que la atención de esta población se haga con un equipo interdisciplinario para que tenga carácter integral, ya que hoy solo reciben terapias aisladas. Así mismo, afirman que las personas con trastorno de espectro autista requieren una educación distinta, que se hace necesario educar a las madres desde etapas tempranas y comenzar las terapias desde las primeras señales del trastorno. También hicieron énfasis en la importancia de la enseñanza laboral porque no hay opciones para la edad adulta.
En el primer debate estuvieron presentes los diputados Daniel Ramos, quien la presidió, Abel Becker, Víctor Castillo, Mariano López y Jessenia Rodríguez, y la diputada suplente Sara Montenegro.
Propuestas de modificación en segundo debate
Los diputados Gabriel Silva, Juan Diego Vásquez y Zulay Rodríguez presentaron siete modificaciones al proyecto de ley presentado en segundo debate.
Modificación de los numerales 4 y 9 del artículo 2, para que quede así:
Artículo 2. Esta ley tiene los siguientes objetivos específicos
4. Fortalecer y garantizar la atención integral de salud en las diversas etapas de desarrollo de las personas con TEA; de esta misma manera brindar la orientación adecuada a las familias desde el inicio.
9. Promover la inserción en la vida laboral de las personas con trastorno de espectro autista en equiparación de oportunidades.
Modificación del artículo 4
El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de Habilitación Especial, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y la Secretaría Nacional de Discapacidad, dentro de sus competencias, serán las instituciones responsables de implementar, progresiva y uniformemente, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en sus áreas operativas.
Eliminación del numeral 11 del artículo 2
Artículo nuevo 1
Que el día 2 de abril de cada año se conmemore el Día Mundial del Autismo. Este día será dedicado a la sensibilización y concienciación acerca de las personas que viven con esta condición. Durante este día, las instituciones responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, llevarán a cabo diversas actividades, como la distribución de folletos informativos, charlas, talleres seminarios, ciberseminarios, así como la creación de murales y la difusión a través de los medios de comunicación masiva. El propósito de estas iniciativas es proporcionar información y promover una mayor empatía y comprensión hacia las personas que tienen autismo.
Artículo nuevo 2
Los pacientes con trastorno de espectro autista o una condición de neurodesarrollo similar tienen derecho a ser acompañados en cualquier instalación del Ministerio de Salud o Caja de Seguro Social por sus familiares o cuidadores, durante hospitalizaciones o cualquier intervención médica. El número de acompañantes debe ser suficiente para cubrir sus necesidades de atención y cuidado, respetando siempre las normas y medidas de seguridad necesarias. Este derecho tiene como objetivo garantizar una atención de calidad y una experiencia más humana y acogedora para los pacientes.
Artículo nuevo 3
Los trastornos de espectro autista se consideran como una discapacidad para los efectos de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999 por la cual se establece la Equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, y la Ley 134 del 31 se diciembre de 2013 que establece la Equiparación económica para las personas con discapacidad, sus reformas y su reglamentación.
Artículo nuevo 4
Se establece el Comité Técnico de Inclusión, el cual tendrá como objetivo la planificación, elaboración, preparación y establecimiento de la hoja de ruta para el cumplimiento, a nivel nacional, de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo nuevo 5
El Comité Técnico de Inclusión estará conformado por los siguientes miembros: el ministro o ministra de Salud o quien este (a) designe, quien presidirá el comité; el ministro o ministra de Educación o quien este (a) designe, el ministro o ministra de Trabajo o quien este (a) designe, el ministro o ministra de Desarrollo Social o quien este (a) designe, el o la directora general de la CSS o quien este designe, él o la directora general de la senadis o quien esta designe, el o la directora general del Instituto Panameño de Habilitación Especial o quien este (a) designe, dos representantes de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, las cuales de conformidad con sus objetivos estén vinculadas a la atención, apoyo orientación, promoción o sensibilización de los derechos de las personas con autismo. El Comité Técnico de Inclusión se reunirá como mínimo una vez cada tres meses para cumplir con los objetivos señalados en esta ley; los miembros del Comité Técnico de Inclusión no recibirán remuneración, dietas asignaciones o cualquiera que fuese su denominación.
Tras la lectura de las propuestas de modificación, el presidente de la sesión decretó un receso hasta el próximo lunes, 22 de enero.
Más información en la noticia Avanza redacción de proyecto para detección y atención temprana del autismo y otras condiciones del neurodesarrollo en Panamá